Hasta hoy, las parteras tradicionales no tienen el debido reconocimiento ni un espacio de actuación claramente definido dentro del sistema de salud.
Por: Julieta Sánchez // @julietasnchez
| Lunes 8 de abril, 2023, Ciudad de México.
| Tiempo de lectura: 5 min.

México, además de ser el país de América Latina con mayor número de personas indígenas con principal concentración en el sur, sureste y centro del territorio, se caracteriza por una fuerte presencia de parteras indígenas en las 26 entidades federativas con un registro de 15 835 parteras(os) tradicionales en el año 2020, de las cuales el 91 % permanecen activas y tienen un promedio de 29 años de servicio, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud.
Su importancia radica en sus raíces culturales, de ser una herencia de la época prehispánica en conocimientos orientados a la prevención de daños, mantenimientos y recuperación de la madre en todo el proceso de gestación con el respaldo de la comunidad debido a que la cosmovisión de la civilización prehispánica rechazaba ver el nacimiento de un individuo como un asunto aislado.
Es importante destacar que el modelo de atención de la partería tradicional tiene particularidades que le permiten establecer una relación de reciprocidad y confianza en municipios y regiones considerados mayoritariamente indígenas tales como los rituales de protección realizados antes del parto, la utilización de plantas medicinales, sobar a la madre durante el embarazo, entre otros.
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Practicas que además de englobar un sistema de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y posparto; para el recién nacido y para la familia; permiten la perpetuación de la cultura al transmitir sus conocimientos a nuevas generaciones de parteras como se ha hecho desde hace varios miles de años.
En el año 2020 la tendencia de atención con parteras en el país, se concentra en los estados del sureste del país, entre los cuales destacan Chiapas, Guerrero, Puebla y Veracruz. Posteriormente se ubica a Oaxaca, Tabasco, Estado de México Quintana Roo, Yucatán, Morelos, Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí con una atención de 451 a 900 nacimientos con parteras, de acuerdo con datos Subsistema de Información sobre Nacimientos (SINAC).
No obstante a su importancia para la reproducción social de la vida en las comunidades hay una fuerte brecha entre el marco normativo de derechos colectivos y culturales de los pueblos indígenas, y el Sector Salud con respecto a la realidad actual del país en esta materia.
Ya que por un lado el primer marco jurídico otorga, reconoce, promueve y garantiza facultades en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece la obligatoriedad de los estados de garantizar el respeto a las medicinas tradicionales, así como las medidas orientadas a garantizar a la población indígena el más alto disfrute de la salud integral y el acceso sin discriminación a todos los servicios de salud.
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El segundo regula y controla el ejercicio de la partería indígena a los criterios que se establecen desde la institucionalidad del Estado, del Sector Salud y, en particular, de la Secretaría de Salud ya que tanto en los artículos 1º y 2º de la Constitución Mexicana, como en los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud (LGS) solo esta sustentada en el reconocimiento de la medicina tradicional para su contratación en los servicios de salud, más no cuenta con un espacio de actuación claramente definido que le permita explotar sus conocimientos dentro del mismo.
Por tanto, se vuelve completamente necesario que para que los saberes culturales se puedan conjugar con los saberes médicos se reconozca a la partería como parte de un sistema médico indígena especializado en la salud materna. A través de la creación de un modelo de comunicación efectivo entre autoridades sanitarias, médicos y parteras para que puedan elegir el mejor plan obstetrico de acuerdo a los requerimientos de cada paciente de manera igualitaria.